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Reformas Fiscales Ciudad de México 2018

  • Foto del escritor: Antares Alfa SI
    Antares Alfa SI
  • 16 ene 2018
  • 6 Min. de lectura

Highlander / 16 Enero 2018


El 31 de diciembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018”, mismos que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2018. De dichos Decretos destaca que no se crearon nuevos impuestos. Además, en términos generales, advertimos un ajuste en las cuotas, tarifas y demás cantidades contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) del orden de un 5.48%. A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.


Ley de Ingresos


Actualización y recargos Se mantiene la tasa del 2% mensual de recargos en caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades. Del mismo modo, se mantiene que esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquel por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquel por el que se calculan los recargos. II. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquel por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquel por el que se calculan los recargos. La Secretaría de Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cuotas y tarifas de contribuciones Se establece que las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas vigentes en el CFCDMX en diciembre del 2017, se incrementarán en 5.48%, salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para el mismo, a partir de una determinada base.


Código Fiscal

Aspectos Generales


Modificaciones en la denominación de dependencias y conceptos Se modifica la denominación de las siguientes dependencias y conceptos: - Contraloría General de la Ciudad de México cambia a Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. - Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal cambia a Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. - Unidad de Cuenta de la Ciudad de México cambia a Unidad de Medida y Actualización. - Capacidades diferentes cambia a discapacidad permanente. Recibo de pago no genera afectación en materia fiscal Se especifica que el recibo de pago de un crédito fiscal no constituye una resolución emitida por autoridad, por lo que no genera una afectación en materia fiscal y, por lo tanto, resulta improcedente el juicio de nulidad ante el órgano jurisdiccional. Consignación de pago Se precisa que en la consignación de pago de una contribución ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el cheque certificado o de caja deberá estar a nombre de la Tesorería de la Ciudad de México. Avalúos inmobiliarios Se especifica que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario puede practicar avalúos solamente cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes, quienes deberán contar con un registro vigente ante la autoridad fiscal. Vigencia de los avalúos Se amplía de seis a doce meses la vigencia de los avalúos inmobiliarios, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario. Pago a plazos de créditos fiscales Para el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se modifica el supuesto en el sentido de que los contribuyentes deberán pagar “por lo menos” el 20% del monto total del crédito fiscal y la primera parcialidad, al momento de la autorización del pago a plazos. Anteriormente, se debía pagar el 20%, lo que impedía a los contribuyentes pagar más de este porcentaje. Del mismo modo, se amplía el plazo con el que cuentan los contribuyentes para garantizar el interés fiscal en relación con los pagos a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Ahora, los contribuyentes en vez de contar con quince días, contarán con 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos. Suspensión de prescripción de créditos fiscales Se establece que el plazo para la declaratoria de prescripción de créditos fiscales se suspenderá cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haberlo comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Asimismo, se suspenderá dicho plazo por omitir presentar declaraciones en los términos del CFCDMX. Aviso para dictaminar Se adiciona como supuesto para modificar el aviso para dictaminar originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar.


Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles


Adquisición en sociedad conyugal


Se especifica que en el caso de adquisiciones que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, se exceptúa de ser considerada adquisición para efectos de este impuesto, la parte que no se adquiera en demasía.


Tasa 0% a herencias


En cuanto a la aplicación de la tasa de 0% del impuesto en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, a diferencia de lo que ocurría en 2017, que exigía que se cumplieran todos los supuestos que se describen más adelante, ahora bastará con que se cumpla al menos uno de ellos para que sea aplicable dicha tasa. Los supuestos que se mencionan son los siguientes:


1. Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


2. Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación, se realice a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.


3. Que la adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado de la o las personas fallecidas.


Adquisiciones por adjudicación fiduciaria


Tratándose de adquisiciones por adjudicación fiduciaria, se establece que el valor del inmueble que se considerará será el que resulte más alto entre el valor catastral y el valor de avalúo referido a la fecha de la formalización de la escritura pública.


Impuesto Predial


Tarifa Se actualizó la tarifa del impuesto a razón del 5.48% en sus columnas de cuota fija, límite superior y límite inferior, más no en la columna de porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.


Reducción para inmuebles con valor patrimonial


Se establece una nueva reducción del 100% del impuesto predial a los inmuebles que se encuentren catalogados como inmuebles con valor patrimonial en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable siempre y cuando se realicen trabajos de restauración a los mismos.


Para obtener la reducción referida, los contribuyentes deberán:


a) Presentar el certificado provisional de restauración o, en su caso, la prórroga del mismo, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y


b) Acreditar que el monto de la inversión en la restauración del inmueble es igual o mayor al monto que el contribuyente pagará por concepto del pago del impuesto predial, por el plazo que dure la restauración de dicho inmueble.


Descuento por pago anticipado


Se mantiene la reducción del 8% cuando los contribuyentes efectúen el pago de los 6 bimestres en el mes de enero del año que se cubra, y de 5% si el pago de los 6 bimestres se realiza en el mes de febrero.

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